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URB-DROC1 - Declaración responsable de ocupación uso vivienda - Primera Ocupación

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URB-DROC1 - Declaración responsable de ocupación uso vivienda - Primera Ocupación

A partir del día 27/04/2026

Autorización administrativa para la primera ocupación de viviendas de nueva planta; de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación; de intervención total en edificaciones catalogadas o con protección histórico-artístico o ambiental o parciales que afectan a elementos protegidos; y de alteración del uso de la edificación.

Para la ocupación de edificios destinados a uso vivienda en Suelo no Urbanizable que carezcan de licencia de obras y se sujeten a un procedimiento de minimización de impactos no será válida esta Declaración Responsable, debiendo autorizarse la ocupación mediante Licencia Urbanística, de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la LOTUP.

¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona física o jurídica, o que actúe en representación de esta.

¿Cuándo solicitarlo? Una vez concluidas las obras autorizadas por la licencia y antes de su ocupación.

Documentación a aportar

DNI/NIE del solicitante. 

AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN según modelo normalizado. En caso de actuar por representación, autorización y DNI/NIE del representante y representado, si se trata de personas física; y poderes, en el caso de personas jurídicas.

Justificante del PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN de la tasa administrativa. (www.suma.es

Fichero en formato PDF de la hoja de cálculo de la tasa administrativa.

FOTOGRAFÍAS en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la situación de los viales que lindan con la parcela, que describan completamente la edificación. 

ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA TERMINADA (o justificante de innecesaridad). 

CERTIFICADO FINAL DE OBRA Y DE INSTALACIONES, acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el que declare de forma expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, en su caso (o justificante de innecesaridad). 

CERTIFICADO FINAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, en su caso, cuando se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación.

MANIFESTACIÓN DEL PROMOTOR O TITULAR del edificio de viviendas, o del titular de la respectiva vivienda, en la que se declare que el edificio, construcción o vivienda no se encuentra sujeto a ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 

INFORMES PERCEPTIVOS PREVIOS, conforme a la normativa de aplicación o, en su caso, certificado administrativo del silencio producido, en caso de intervención total en edificaciones catalogadas o con protección histórico-artístico o ambiental o parciales que afectan a elementos protegidos .

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE-CV), cuando así venga exigido por la normativa de aplicación (el IEE-CV deberá presentarse, en todo caso, para edificaciones con antigüedad superior a 50 años, así como en las condiciones legalmente exigibles). 

DOCUMENTACIÓN QUE LA PERSONA PROMOTORA MANIFIESTA DISPONER Y QUE SE CONSIDERA NECESARIO APORTAR PARA SU COMPROBACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN, PREVIO REQUERIMIENTO, CUANDO SE PROCEDA A INSPECCIONAR LA VIVIENDA:

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación, suscrito por la persona técnica redactora del proyecto y visado por el correspondiente Colegio Profesional o copia del contrato de mantenimiento de los equipos de prevención y extinción de incendios.

CERTIFICADO DE AISLAMIENTO ACÚSTICO y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, suscrito por las siguientes personas: constructora, promotora y técnicos directores de la obra.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA del edificio de nueva construcción (sólo exigible para edificios con licencia de edificación solicitada con posterioridad al 1/11/2007)

Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la DISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO DEFINITIVO o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello, si procede.

CERTIFICADO firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los residuos generados en la obra.

- En el caso de Edificación Plurifamiliar, además:

INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN: Boletín de Instalación y Protocolo de Pruebas y en caso de más de 20 viviendas Certificado firmado y visado en el que ha de constar sello de presentación ante la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones.

¿Cómo y dónde se puede pedir?    
 Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámite.

Presencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9:00 a 14:00 horas

El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Atención al ciudadano

Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta oficinatecnica@crevillent.es

Plazo de resolución y recursos
 Recursos que pueden interponerse: No caben contra la Declaración Responsable.

Silencio administrativo: No procede.

Plazo máximo de resolución: No procede.

¿Qué normativa es aplicable?
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable de la primera ocupación y posteriores.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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