DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN USO VIVIENDA - SEGUNDA Y POSTERIORES OCUPACIONES
Autorización administrativa para la segunda o posteriores ocupaciones, así como de ocupación de edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación anterior.
Para la ocupación de edificios destinados a uso vivienda en Suelo no Urbanizable que carezcan de licencia de obras y se sujeten a un procedimiento de minimización de impactos no será válida esta Declaración Responsable, debiendo autorizarse la ocupación mediante Licencia Urbanística, de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la LOTUP, según el modelo URB-LOCN.
¿Quién lo puede pedir?Cualquier persona física o jurídica, o que actúe en representación de esta.
¿Cuándo solicitarlo? Una vez concluidas las obras autorizadas por la licencia o cuando así venga establecido por le Decreto 12/2021 del Consell, y antes de su ocupación.
Documentación a aportar
DNI/NIE del solicitante.
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN según modelo normalizado. En caso de actuar por representación, autorización y DNI/NIE del representante y representado, si se trata de personas física; y poderes, en el caso de personas jurídicas.
Justificante del PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN de la tasa administrativa. (www.suma.es)
Fichero en formato PDF de la hoja de cálculo de la tasa administrativa.
CERTIFICADO TÉCNICO DE CONFORMIDAD. Certificado de la persona facultativa competente, según modelo disponible, de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita (sólo para el caso A.1), o bien que se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina (sólo para el caso A.2). Dicho certificado tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma. [OBLIGATORIO]
LIBRO DEL EDIFICIO y/o INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE-CV), cuando así venga exigido por la normativa de aplicación (el IEE-CV deberá presentarse, en todo caso, para edificaciones con antigüedad superior a 50 años, así como en las condiciones legalmente exigibles). En su defecto se deberá presentar justificante de innecesariedad.
Se entenderá por antigüedad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de construcción. No obstante, en caso de que se ejecutasen, de acuerdo con las licencias o autorizaciones requeridas, obras de reforma general que afecten al edificio completo, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de emisión del preceptivo certificado final de obra.
La antigüedad del edificio se deberá acreditar con alguno de los siguientes documentos, relacionados por orden de preferencia:
- En el caso de Vivienda Unifamiliar, además:
FICHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD de la vivienda (Ficha 2.1, 2.2 o 2.3, según proceda):
Ficha 2.1: antigüedad anterior a 23/09/1989[OBLIGATORIO, CUANDO PROCEDA]
Ficha 2.2: antigüedad entre 23/09/1989 hasta 6/04/2010[OBLIGATORIO, CUANDO PROCEDA]
Ficha 2.3: antigüedad desde 7/04/2010[OBLIGATORIO, CUANDO PROCEDA]
- En el caso de Edificios de Viviendas Plurifamiliares, además:
FICHA DE IDENTIFICACIÓN de viviendas del edificio: Ficha 0. [OBLIGATORIO, CUANDO PROCEDA]
FICHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD del edificio (Ficha 1.1, 1.2 o 1.3, según proceda):
Ficha 1.1: antigüedad anterior a 23/09/1989[OBLIGATORIO, CUANDO PROCEDA]
Ficha 1.2: antigüedad entre 23/09/1989 hasta 6/04/2010[OBLIGATORIO, CUANDO PROCEDA]
Ficha 1.3: antigüedad desde 7/04/2010[OBLIGATORIO, CUANDO PROCEDA]
FICHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD de las viviendas, una por cada vivienda del edificio (Ficha 2.1, 2.2 o 2.3, según proceda):
¿Cómo y dónde se puede pedir? Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámite.
Presencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9:00 a 14:00 horas
El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.
Atención al ciudadano
Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta consultasoficinatecnica@crevillent.es
Plazo de resolución y recursos Recursos que pueden interponerse: No caben contra la Declaración Responsable.
Silencio administrativo: No procede.
Plazo máximo de resolución: No procede.
¿Qué normativa es aplicable?Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable de la primera ocupación y posteriores.