¿Cuándo solicitarlo?
A partir del día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el BOP Alicante y hasta el 31 de agosto de 2026 (ambos inclusive)
Documentación a presentarDe conformidad con la Base 7ª.4, deberá acompañarse de los siguientes documentos, debidamente actualizados a la fecha presentación de la solicitud: a) CARPETA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE: Documentación acreditativa de la personalidad siendo:En persona física: NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte. En persona jurídica: CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia de la Escritura de Constitución y los estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora. En comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia del contrato de constitución debidamente registrado en el PROP. b) CARPETA REPRESENTACIÓN: En caso de actuar mediante representante, acreditación de la representación debidamente formalizada y firmada por las partes actuantes, y copia DNI de ambos. c) CARPETA DECLARACIÓN ACTIVIDAD EN EL IAE: Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas. d) CARPETA PROMEDIO TRABAJADORES TGSS: Informe actualizado de la TGSS sobre promedio de trabajadores o plantilla media de Alta en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En su defecto, cuando se trate de autónomo acreditación de no estar inscrito como empresario.e) CARPETA ALTA RETA AUTONOMO O REPRESENTANTE EMPRESA EN LA TGSS: Autónomo: resolución de Alta en el RETA.Régimen general asimilado: resolución Alta en la Seguridad Social.Representante legal empresa: Certificación o Resolución de la TGSS sobre su alta.Profesionales colegiados: alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado de la AEAT en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios. f) CARPETA VIDA LABORAL TGSS: Certificado de la Vida Laboral del Autónomo o representante legal de la empresa. En el caso de empresa, Vida Laboral de inicio de la actividad. g) CARPETA LICENCIA MPAL. DE ACTIVIDAD, APERTURA O DECLARACIÓN RESPONSABLE: La Administración actuante, de conformidad con el art. 28.2 LPAC, podrá consultar o recabar los documentos de concesión de Licencia Municipal de actividad, apertura de establecimiento o de su correspondiente solicitud y justificante de pago de la tasa correspondiente o declaración responsable suscrita por el titular de la empresa carente de establecimiento para su desarrollo, salvo que el interesado se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación.h) CARPETA RELACION Y JUSTIFICANTES DE GASTOS SUBVENCIONABLES: ANEXO I: Relación ordenada y detallando debidamente los datos indicados en el anexo, de los gastos subvencionables
Tasas EXENTO
Plazo de resolución y recursos Recursos que pueden interponerse: RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN O RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Silencio administrativo: NEGATIVO
Plazo máximo de resolución: 6 meses
¿Dónde presentarlo?La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent (https://crevillent.sedipualba.es/Catálogo de trámites/Servicios relacionados con la ciudadanía/Aéreas: Agencia de Desarrollo Local), cumplimentando el formulario solicitud, los formularios normalizados de uso obligatorio y adjuntando la documentación requerida en el apartado 4 de esta Base 7ª.
Atención telefónica Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta adl@crevillent.es
Legislación