Convocatoria Subvención de Concurrencia competitiva destinada a la promoción de la accesibilidad en interior de la vivienda y edificios de pública concurrencia del municipio de Crevillent Trámite para solicitar la subvención de concurrencia competitiva destinada a la promoción de la accesibilidad en interior de la vivienda y edificios de pública concurrencia del municipio de Crevillent
¿Quién lo puede solicitar?
¿Cuándo solicitarlo? El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Documentación a presentarSolicitudAnexo I. Declaración Responsable de otras subvencionesAnexo II. Autorización para recabar datosAnexo III. Declaración Responsable comunidad de propietariosAnexo IV. Tabla de ingresosMantenimiento de tercerosDocumentación indicada en las bases
Se presentará una solicitud junto con la siguiente documentación (se presentará originales que serán devueltos una vez digitalizados):a) NIF o CIF del preceptor de la subvención.b) Acta o actas de la junta de comunidad de propietarios o comunidad de bienes, o entidad de pública concurrencia, en la que conste el nombramiento del presidente de la comunidad o designación del representante de estas ante la Administración y el acuerdo aprobatorio de las actuaciones de mejora de la accesibilidad, incluido el presupuesto aceptado y empresa seleccionada o certificado del secretario o administrador de la comunidad referente a dichos extremos.c) En el caso de vivienda de carácter no colectivo, ingresos de la Unidad Económica de Convivenciad) Declaración expresa y responsable de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas.(Anexo I)e) Acreditación de los beneficiarios de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. El no cumplimiento de este requisito por parte de todos los miembros de la unidad familiar es causa de denegación de la subvención.(Anexo II)f) Declaración responsable o concesión de la correspondiente licencia, correspondiente a la ejecución de la obra y/o instalación de mejora de la accesibilidad solicitada, en caso de declaración de obra menor.g) En el caso de vivienda no colectiva, nota simple, recibo de IBI o escritura registrada compulsada o cotejada acreditativa de la propiedad del inmueble.h) Certificado de los residentes en el domicilio, comunidad de propietarios, emitido por el padrón municipal.i) Documento acreditativo de la condición de persona con diversidad funcional de aquellos que cuenten con movilidad reducida permanente o sensorial y residan en el edificio objeto de la actuación.j) Presupuesto desglosado por partidas con mediciones y con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, debiendo de constar en este el NIF o CIF de la empresa.k) En caso de obra mayor, proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por su colegio profesional, licencia y certificado final de obra, con el siguiente contenido mínimo, sin perjuicio de la documentación mínima exigida por el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y la Ley 2/1999, de Calidad de la Edificación, licencia y Certificado final de obra.l) Reportaje fotográfico de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio donde se aprecie el número de portal o calle, reflejando el estado anterior y posterior a la reforma.m) En caso de solicitud de ayuda económica para la adquisición útiles o ayudas técnicas, presupuesto del útil a subvencionar.
Una vez concedida la subvención, el/la beneficiario/a deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada para proceder al pago de la subvención. Para acreditar esta circunstancia, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:a) Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.c) Facturas correspondientes a la anualidad 2026 de las obras realizadas y certificaciones de obra, si las hubiera. El incumplimiento de este apartado supondrá la denegación de la solicitud de subvención. d) Justificantes acreditativos del pago efectivo de esas facturase) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.f) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido.g) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.h) La certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social en todos los supuestos y la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias en el supuesto de que sea propietario único de edificio.
TasasNoPlazo de resolución y recursosLa Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Comisión de Bienestar Social, previo informe del técnico/a del área.El plazo máximo para la notificación de la resolución de concesión y denegación será de 10 días desde su aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.La Resolución final incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas.Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su notificación.
¿Dónde presentarlo?
Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámitePresencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9:00 a 14:00 horas
El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.
Atención al ciudadanoPara cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta serviciossociales@crevillent.es
LegislaciónLas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent, aprobada por acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2026 y publicada en el BOP de Alicante nº 107de 9 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Plan Estratégico de Subvenciones y demás normativa de aplicación.