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URB-DSIMIT - Declaración situación individualizada de minimización de impacto territorial

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URB-DSIMIT - Declaración situación individualizada de minimización de impacto territorial

A partir del 19/10/2026 8:50

DECLARACIÓN SITUACIÓN INDIVIDUALIZADA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO TERRITORIAL

Declaración previa a la licencia de minimización de impacto territorial y de ocupación de edificaciones aisladas de uso residencial en suelo no urbanizable. Aquellas personas propietarias de edificaciones susceptibles de acoger los usos residenciales previstos en el artículo 228 del TRLOTUP que por la ubicación alejada de todo núcleo de viviendas consolidado, no puedan integrarse en un plan especial de minimización deberán solicitar la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial.  La posibilidad de legalizar exige que la edificación estuviera completamente acabada antes del 20 de agosto de 2014

¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona física o jurídica, o que actúe en representación de esta.

¿Qué precio tiene?  

Según la naturaleza del trámite y el Epígrafe 4 de la ORDENANZA FISCAL DE LA TASA SOBRE LICENCIAS URBANÍSTICAS O ACTIVIDADES DE CONTROL, se trata de una cuantía fija y no de un porcentaje variable sobre presupuesto de ejecución

Cuota mínima:91,80 euros para la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial.

Gestión telemática: Los documentos de declaración-liquidación se deben confeccionar a través de la página web de Suma Gestión Tributaria, en la sección de Autoliquidaciones (https://www.suma .es/Autoliquidaciones) pudiendo imprimir el documento para abonarlo en una entidad bancaria colaboradora. La carta de pago y el justificante deben presentarse junto con la solicitud en la sede electrónica para iniciar el expediente.   

Indique como Organismo, CREVILLENT y Concepto SERV. OTORG. LIC. URBANISTICAS.

Seleccionar: LICENCIAS URBANÍSTICAS y Tarifa: 91,80.

¿En qué fechas se puede realizar?    

Todo el año.

Tiempo de resolución

Sin establecer por normativa

¿Cómo y dónde se puede pedir?    
Presencialmente, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Crevillent y demás organismos y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent.
 

¿Qué sentido tiene el silencio administrativo?
Negativo
 

¿Qué normativa es aplicable?
Artículo 230 y siguientes del Decreto-Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP)

 

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A ADJUNTAR A LA PRESENTE SOLICITUD:

  • DNI/NIE del solicitante.
  • Autorización de representación según modelo normalizado. En caso de actuar por representación, autorización y DNI/NIE del representante y representado, si se trata de personas física; y poderes, en el caso de personas jurídicas.
  • Consulta descriptiva y gráfica catastral de la parcela.
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Justificante del pago de la Autoliquidación de la tasa administrativa: 91,80 euros (www.suma.es)
  • Memoria técnica, suscrita por técnico competente según lo establecido en la LOE, que contendrá, al menos, la siguiente información:
        Justificación de la situación individualizada de la edificación, en relación a la distancia respecto a todo núcleo de viviendas consolidado atendiendo a la densidad de viviendas por hectárea.
        Descripción de las principales características de la vivienda, tales como: localización precisa (incluyendo referencia catastral y geolocalización, usos a que están destinadas, superficies ocupadas, construidas y útiles, características constructivas y antigüedad1, tanto de la vivienda como de las edificaciones e instalaciones auxiliares; características del vallado de la parcela; los sistemas de evacuación de aguas residuales, abastecimiento de agua potable y suministro de energía eléctrica.
    1 Se entenderá por antigüedad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de construcción. No obstante, en caso de que se ejecutasen, de acuerdo con las licencias o autorizaciones requeridas, obras de reforma general que afecten al edificio completo, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de emisión del preceptivo certificado final de obra.

La antigüedad del edificio se deberá acreditar con alguno de los siguientes documentos, relacionados por orden de preferencia:

1.    Certificado final de obra, expedido por facultativo competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
 2.    Título habilitante de ocupación (licencia de primera ocupación, declaración responsable de ocupación, cédula de habitabilidad, certificado de calificación definitiva para VPO o VPP). 
 3.    Certificado catastral.
 4.    Cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, y en particular, por certificación técnica en función de su tipología y elementos constructivos.
- Fotografías: de la vivienda y de las edificaciones e instalaciones auxiliares; de la parcela, desde el vial de acceso a la misma; y del vallado de parcela, en todos sus linderos.
- Plano de situación: sobre cartografía del Plan General
- Plano de parcela: donde se grafíen las edificaciones e instalaciones auxiliares, acotando sus retranqueos al resto de parcelas colindantes y a eje de viales
- Planos de las edificaciones existentes: a nivel de proyecto básico, donde se refleje la distribución de usos y superficies, los alzados y secciones de la vivienda y de las edificaciones e instalaciones auxiliares existentes.


 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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