Destinatarios
Obligados al pago de la deuda, ya sean personas físicas, jurídicas o su representante legal debidamente acreditado
Documentación
Fotocopia DNI
Certificado de Ingresos:
Certificado de no ser beneficiario prestación/subsidio por desempleo
En caso de domiciliación bancaria presentar fotocopia cartilla bancaria.
Forma de inicio
A instancia del Interesado
Plazo de resolución
6 meses
Plazo de presentación
Se podrá presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento dentro del período voluntario de pago de la deuda que se desee aplazar o fraccionar.
En caso de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Efecto del silencio administrativo
Silencio Administrativo: A los tres meses se considera Desestimatorio
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de recaudación. Ordenanza fiscal general.
Órganos competentes
Junta de Gobierno Local
Recursos
Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
Recursos que pueden interponerse: Reclamación Económico-Administrativa
Fundamento legal
Ley 5/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. BOE, núm 302, de 18 de Diciembre 2003.
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio. BOE núm. 210 de 2 Septiembre 2005.
Contacto
Si deseáis más información, podéis telefonear al número del Ayuntamiento de Crevillent, 965401526, y marcar la extensión: 279