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SE - Reclamaciones Gestión Tributaria

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SE - Reclamaciones Gestión Tributaria

A partir del día 01/07/2021

Destinatarios

Titular del derecho contra el que se reclama

Documentación

La documentación que se considere oportuna y necesaria.

Forma de inicio

A instancia del Interesado

Plazo de resolución

El establecido en la Legislación vigente aplicable

Plazo de presentación

1 mes desde el día siguiente a la notificación

Efecto del silencio administrativo

Silencio Administrativo: A los tres meses se considera Desestimatorio

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de recaudación. Ordenanza fiscal genera

Órganos competentes

Alcalde / Junta de Gobierno

Recursos

Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)

Recursos que pueden interponerse: Reclamación Económico-Administrativa

Fundamento legal

Ley 5/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. BOE, núm 302, de 18 de Diciembre 2003.

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio. BOE núm. 210 de 2 Septiembre 2005

Contacto

Si deseáis más información, podéis telefonear al número del Ayuntamiento de Crevillent, 965401526, y marcar la extensión: 249

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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