Trámite para la presentación de la candidatura para ser beneficiario de las ayudas por la organización de actividades competitivas y no competitivas durante la temporada 2024/2025
Documentación a presentar
• ANEXO I Solicitud de inclusión en la subvención.• ANEXO II Presupuesto anual de ingresos y gastos de la entidad para la actividad que se solicita la subvención. • ANEXO III Autobaremo de puntuación.• Memoria resumen anual de las actividades organizadas por la entidad deportiva solicitante y relación de técnicos de la entidad deportiva. • Certificado de estar inscrito en el Registro Municipal de Clubes de Crevillent o autorización a la Concejalía de Deportes para obtener dicho certificado.• Certificado de estar inscrito en el Registro de Entidades y Asociaciones de la Generalitat Valenciana.• Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes de los participantes (seguro de la mutua de la federación asociado a las licencias federativas), ambos seguros pueden ser validados a través de un recibo, ficha, certificado o póliza. • ANEXO IV – Cuenta justificativa y facturas. • Copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional de la entidad deportiva.• Autorización de la Junta Directiva o Presidente, a la persona representante que se relacione electrónicamente para las presentes ayudas.• Documento “mantenimiento a terceros” que se puede obtener en la web oficial del Ayuntamiento
Información complementaria
Primera fase de presentación de documentación, en el caso de no ser correcta, existirá un plazo 10 naturales para la subsanación.
Plazo de resolución y recursos
Resuelta la distribución de ayudas se comunicará a los clubes beneficiarios, los cuales podrán interponer un recurso de reposición potestativo ante el órgano del que se emana la presente resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Titulo III, capítulo II, art.40.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo
Donde presentarlo
Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámite. El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.
Atención al ciudadano
Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta deportes@crevillent.es