DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTAR:
a) CARPETA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE: Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. Cuando se trate de persona física: El NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte. Cuando se trate de persona jurídica, el CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia de la Escritura de Constitución y los estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora. Cuando se trate de comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, el CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia del contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
b) CARPETA DECLARACIÓN ACTIVIDAD EN EL IAE: Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas de la empresa.
c) CARPETA PROMEDIO TRABAJADORES TGSS: Informe actualizado de la TGSS sobre promedio de trabajadores o plantilla media de Alta en el periodo comprendido entre la fecha de Alta y la fecha de presentación de la solicitud. En su defecto, cuando se trate de autónomo acreditación de no estar inscrito como empresario.
d) CARPETA ALTA RETA AUTONOMO O REPRESENTANTE EMPRESA EN LA TGSS: Certificación o Resolución de la TGSS sobre el alta del representante legal de la empresa, si es autónomo resolución de Alta en el RETA y si pertenece al régimen general asimilado Alta en la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.
e) CARPETA VIDA LABORAL TGSS: Certificado de la Vida Laboral del Autónomo o representante legal de la empresa. En el caso de empresa, Vida Laboral de inicio de la actividad.
f) CARPETA LICENCIA MPAL. ACTIVIDAD: Información precisa para la localización de la concesión de la Licencia Municipal de Actividad y Apertura del establecimiento o copia de la solicitud de licencia de apertura de la actividad objeto de la solicitud de subvención y abono de las tasas correspondientes. En el supuesto de no disponer de Licencia por las características de la actividad o por no precisar de establecimiento para su desarrollo, deberá presentarse una DECLARACION RESPONSABLE suscrita por el titular de la empresa, en la que se detallen las circunstancias, tareas o proceso de trabajo que realiza, a fin de que por los servicios técnicos municipales se informe sobre su procedencia.
g) CARPETA MANTENIMIENTO TERCEROS: Datos para la domiciliación bancaria (impreso mantenimiento de terceros según modelo del Ayuntamiento de Crevillent) debidamente visado por la entidad financiera correspondiente y acompañado de la certificación de titularidad bancaria.
h) CARPETA REPRESENTACIÓN: En caso de actuar mediante representante, deberá acompañarse acreditación de la representación debidamente formalizada y firmada por las partes actuantes, y copia DNI de ambos.
i) CARPETA RELACION Y JUSTIFICANTES DE GASTOS SUBVENCIONABLES: ANEXO I : Relación ordenada y detallando debidamente los datos indicados en el anexo, de los gastos subvencionables (trámites de constitución, inicio, inversión y otros gastos de la puesta en marcha de la Actividad) que conforman su cuenta justificativa, acompañada de la factura y su respectivo justificante de pago formalizado a través de entidad financiera, que deberán presentarse de forma correlativa para su adecuada conciliación
Cuando se refiera a gastos de alquiler del local de la actividad se aportará copia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN VIGOR, factura de la mensualidad y justificante de su pago, formalizado necesariamente a través de entidad financiera.
Las facturas justificativas de la inversión deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, acompañándose del correspondiente justificante de pago, debidamente redactado y firmado por las partes.
Los justificantes de los gastos subvencionables se realizarán a través de facturas cuya fecha de emisión podrá ser de hasta tres meses de antelación respecto a la fecha de Alta de la empresa en el Censo de obligados tributarios presentado. Los pagos deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y deberán estar amparados en justificantes bancarios.
No se admitirán justificantes de pago en efectivo.