CERTIFICADO DE NO INFRACCIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE (URB-CNIU)
Trámite relativo a la existencia de obras sin licencia, así como a la incoación de expedientes administrativos para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
La emisión de dicho certificado puede contemplar resoluciones administrativas relativas a la situación urbanística o legalidad del inmueble.
¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona física o jurídica, o que actúe en representación de esta.
¿Qué precio tiene?
Tasas: 91,80€
¿En qué fechas se puede realizar?
Todo el año.
Tiempo de resolución
Tres meses
¿Cómo y dónde se puede pedir?
Presencialmente, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Crevillent y demás organismos y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent
¿Qué sentido tiene el silencio administrativo?
No es aplicable.
¿Qué normativa es aplicable?
Decreto-Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
¿Requiere que el interesado aporte documentación?
• URB-CNIU Solicitud de certificado de no infraccion urbanística, que contenga los datos del solicitante, exposición de motivos, datos de la finca (partida, polígono y número) y petición expresa del certificado.
• DNI/NIE del solicitante.
• Autorización de representación según modelo normalizado.En caso de actuar por representación, autorización y de los DNI/NIE del representante y representado, si se trata de personas física; y poderes, en el caso de personas jurídicas.
• Plano de situación referido al planeamiento urbanístico.
• Consulta Gráfica y Descriptiva Catastral.
• Certificado técnico descriptivo suscrito por técnico competente, indicando el uso, la superficie construida así como la antigüedad de cada una de las construcciones y edificaciones existentes en la parcela.
• Justificante del pago de la Autoliquidación de la tasa administrativa: 91,80 euros. (www.suma.es)
• Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.