Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

URB-CNIU - Certificado de no infracción urbanística en suelo urbanizable y no urbanizable

Escudo de AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
Sede Electrónica > URB-CNIU - Certificado de no infracción urbanística en suelo urbanizable y no urbanizable

URB-CNIU - Certificado de no infracción urbanística en suelo urbanizable y no urbanizable

A partir del día 20/10/2023

CERTIFICADO DE NO INFRACCIÓN URBANÍSTICA EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE (URB-CNIU)

Trámite relativo a la existencia de obras sin licencia, así como a la incoación de expedientes administrativos para el restablecimiento de la legalidad urbanística.  

La emisión de dicho certificado puede contemplar resoluciones administrativas relativas a la situación urbanística o legalidad del inmueble.

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier persona física o jurídica, o que actúe en representación de esta.

¿Qué precio tiene?

Tasas: 91,80€

¿En qué fechas se puede realizar?

Todo el año.

Tiempo de resolución

Tres meses

¿Cómo y dónde se puede pedir?  

Presencialmente, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Crevillent y demás organismos y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent

¿Qué sentido tiene el silencio administrativo?

No es aplicable.

¿Qué normativa es aplicable?

Decreto-Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).  

¿Requiere que el interesado aporte documentación?

   • URB-CNIU Solicitud de certificado de no infraccion urbanística, que contenga los datos del solicitante, exposición de motivos, datos de la finca (partida, polígono y número) y petición expresa del certificado.  

   • DNI/NIE del solicitante.

   • Autorización de representación según modelo normalizado.En caso de actuar por representación, autorización y de los DNI/NIE del representante y representado, si se trata de personas física; y poderes, en el caso de personas jurídicas.  

   • Plano de situación referido al planeamiento urbanístico.

   • Consulta Gráfica y Descriptiva Catastral.

   • Certificado técnico descriptivo suscrito por técnico competente, indicando el uso, la superficie construida así como la antigüedad de cada una de las construcciones y edificaciones existentes en la parcela.

   • Justificante del pago de  la Autoliquidación de la tasa administrativa: 91,80 euros. (www.suma.es)

   • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.

 

 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen