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URB-LOED - Licencia municipal de edificación

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URB-LOED - Licencia municipal de edificación

A partir del día 16/02/2024

Obras de edificación sujetas a licencia urbanística conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la LOTUP

 

PREVIO A LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE 

Para facilitar el cálculo, en el apartado de documentos se adjunta el fichero EXCEL que se deberá usar para poder cuantificar la tasa a liquidar.

Este fichero Excel deberá adjuntarse al procedimiento en formato PDF. Simplemente guárdelo como  pdf y aporte la copia

Deberá efectuar el PAGO y presentar el justificante de la autoliquidación de la tasa administrativa correspondiente a través de SUMA (https://www.suma.es/AutoLiquidaciones).

Para ello indique como Organismo* CREVILLENT y para cada tasa lo siguiente:

  • ICIO - Concepto* IMP. CONST. INST. Y OBRAS
  • Tasa licencia urbanística - Concepto* SERV. OTORG. LIC. URBANISTICA. Dentro del Calculo de la cuota* Licencias Urbanísticas.
  • OVP - Concepto* OCUPACION VIA PUBLICA ESCOMBROS. Dentro del Cálculo de la cuota* ESCOMBROS DE OBRAS MAYORES / ESCOMBROS DE OBRAS MENORES (elegir lo que proceda)

 

¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona física o jurídica, o que actúe en representación de esta.

¿Qué precio tiene?
Criterios de ponderación: el módulo a aplicar por metro cuadrado construido se obtiene multiplicando el módulo de precio máximo de venta de vivienda de protección oficial publicado cada año en el B.O.E. por el coeficiente que en cada caso se establece en el Anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Licencias Urbanisticas; y en el Anexo de la Ordenanza fiscal reguladora del I.C.I.O 
ICIO 2,2% (P.E.M)
TASA 1,667% TASA urbanistica.(P.E.M)
O.V.P (en su caso)
 

¿En qué fechas se puede realizar?

Todo el año.

Tiempo de resolución
2 meses 


¿Cómo y dónde se puede pedir?    
Presencialmente, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Crevillent y demás organismos y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent


¿Qué sentido tiene el silencio administrativo?

El silencio es negativo.


¿Qué normativa es aplicable?
Artículo 232 Decreto-Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP)
Observaciones (si queréis especificar alguna fecha importante que no se ha hecho constar anteriormente)

 

Documentación a presentar:

  • URB-LOED Instancia de Licencia Municipal de Edificación , que contenga los datos del solicitante, exposición de motivos, datos de la finca (partida, poligono y número
  • Documento identificativo del promotor y resto de agentes de la edificación.
  • Autorización de representación según modelo normalizado. En caso de actuar por representación, autorización y DNI/NIE del representante y representado, si se trata de personas física; y poderes, en el caso de personas jurídicas.
  • Justificante del pago de la Autoliquidación de la tasa administrativa. (www.suma.es)
  • Justificante del pago de la Autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). (www.suma.es)
  • Justificante del pago de la Autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública (OVP). (www.suma.es), en su caso.
  • Fichero en formato PDF con la hoja de cálculo empleada en la autoliquidación practicada
  • Cédula Urbanística.
  • Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda.
  • Consulta descriptiva y gráfica catastral de la parcela.
  • Proyecto técnico redactado por técnico competente con la documentación mínima exigida en las Normas Urbanísticas y el Código Técnico de la Edificación, acompañado de estudio de gestión de residuos según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Escrito suscrito por el Director de las Obras aceptando la dirección de las mismas.


 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE QUE PROCEDA

En caso de participación de entidad colaboradora de la Administración:

  • Cédula de garantía urbanística.
  • Certificado emitido por entidad colaboradora de verificación y control de actuaciones urbanísticas (ECUV).


En caso de no requerir de visado el Proyecto:

  • Declaración responsable de los técnicos competentes, proyectista y director de la ejecución de obras.

 

En caso de actuaciones en suelo no urbanizable.

  • Nota simple del registro de la propiedad de la parcela, con una antigüedad máxima de tres meses.

En caso de obras de ampliación, reforma o rehabilitación en edificios de uso residencial con una antigüedad superior a 50 años:

  • Informe de evaluación del edificio (IEE-CV).

En caso de requerir la ejecución de obras de urbanización para la obtención de la condición jurídica de solar:

  • Anexo de obras ordinarias de Urbanización.
  • Compromiso de no ocupar o hacer uso de la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización, incluyendo tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble.

En caso de incluir obras de demolición:

  • Fotografías de las fachadas y la cubierta del edificio a demoler.
  • Documento acreditativo de que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles defectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.
  • En caso de amianto en el edificio existente, el proyecto debe identificar los elementos que lo contienen y la empresa encargada de la retirada del amianto está registrada en el R.E.R.A. (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) y cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Para superficies de placas de fibrocemento superiores a 100 m² deberá aportar el Plan de trabajo específico de amianto para las operaciones de retirada de las placas de fibrocemento existentes en la cubierta. 

En caso de actuación sobre los elementos comunes de un edificio:

Documento acreditativo de su conocimiento por la comunidad de propietarios, y en su caso autorización.


En caso de requerir documentación complementaria derivada de la normativa sectorial aplicable (patrimonio cultural, carreteras, confederación hidrográfica, entre otras):

  • Autorizaciones o informes sectoriales

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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