¿Qué es y para qué sirve? Autorización administrativa para primera ocupación, segunda o posteriores ocupaciones de edificaciones existentes que carezcan de título habilitante anterior sujetas a minimización de impacto territorial; y de ampliación, reforma o rehabilitacion, y alteración del uso de la edificación, en suelo no urbanizable.
Tipos de declaración:
A.1) PRIMERA OCUPACIÓN A.1.1. Obra de nueva planta. A.1.2. Ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que altera la configuración arquitectónica. A.1.3. Intervención total en edificaciones catalogadas o con protección histórico-artístico o ambiental o parciales que afecten a elementos protegidos. A.1.4. Alteración del uso de la edificación.
A.2) SEGUNDA O POSTERIORES OCUPACIONES Y EDIFICACIONES EXISTENTES QUE CAREZCAN DE TÍTULO HABILITANTE DE OCUPACIÓN ANTERIOR. A.2.1) Segunda o posteriores ocupaciones. A.2.2) Edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación anterior sujetas a minimización de impacto territorial.
¿Quién lo puede pedir? Cualquier persona física o jurídica, o que actúe en representación de esta
¿Qué precio tiene? Tasas con calculo en fichero Excel¿En qué fechas se puede realizar? Todo el año.Tiempo de resolución No procede, surte efecto inmediato desde el día de su presentación
¿Cómo y dónde se puede pedir? Presencialmente, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Crevillent y demás organismos y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent
¿Qué sentido tiene el silencio administrativo?Artículo 242 en relación con el artículo 233.2 Decreto-Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP. Silencio administrativo negativo, salvo alteración del uso de la edificación, en cuyo caso será silencio administrativo positivo ((letra c) del artículo 233.2)
¿Qué normativa es aplicable?Artículo 232 y 235 y siguientes Decreto-Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP)