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VAR - Reclamaciones sobre accesibilidad web

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VAR - Reclamaciones sobre accesibilidad web

A partir del día 11/03/2024

Formulario para que envíe sus reclamaciones si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del RD 1112/2018.

El artículo 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público establece el procedimiento de reclamación que puede seguir el interesado en el caso de que una solicitud de información accesible o queja hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5.


La persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.

Unidad responsable 
La reclamación puede dirigirse a la Unidad responsable de Accesibilidad Web o a su órgano superior jerárquico, es decir:
•    Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
•    Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Plazo contestación 
La Unidad responsable deberá responder a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses.
El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas se continuará con su tramitación.
Contra la resolución de la reclamación regulada en los anteriores artículos se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Formas de presentación
• Vía telemática (con DNIe, certificado electrónico)
Puede presentar telemáticamente la reclamación completando el formulario web. Se le solicitará que se identifique y firme digitalmente su contenido de acuerdo con los requisitos establecidos para el acceso al Registro Electrónico.
• Presencial o por correo postal (sin DNIe, certificado electrónico ni Cl@ve)
En el caso de no disponer de medios electrónicos, realizando un escrito firmado por el interesado, exponiendo el objeto de su reclamación, donde se hará constar su nombre y apellidos, teléfono, domicilio, y en su caso, dirección de correo electrónico para poder remitirle su contestación, si así lo indica.
Tanto el formulario como el escrito se puede presentar en la oficina de registro municipal.
 

Documentación

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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