Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

URB-LOCN - Licencia de ocupación uso vivienda en suelo no urbanizable - Primera Ocupación

Escudo de AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
Sede Electrónica > URB-LOCN - Licencia de ocupación uso vivienda en suelo no urbanizable - Primera Ocupación

URB-LOCN - Licencia de ocupación uso vivienda en suelo no urbanizable - Primera Ocupación

A partir del día 25/09/2024

¿Qué es y para qué sirve?  
Título habilitante para la primera ocupación de viviendas sujetas a legalización por minimización de impacto territorial en Suelo no Urbanizable.

¿Quién lo puede pedir? Cualquier persona física, persona jurídica, entidades sin personalidad jurídica o personas físicas representadas por otra persona de persona física.

¿Cuándo solicitarlo? 

Una vez concluidas las obras autorizadas por la licencia de minimización y antes de su ocupación

Documentación a presentar

DNI/NIE del solicitante.

AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN según modelo normalizado. En caso de actuar por representación, autorización y DNI/NIE del representante y representado, si se trata de personas física; y poderes, en el caso de personas jurídicas.

Justificante del PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN de la tasa administrativa. (www.suma.es

Fichero en formato PDF de la hoja de cálculo de la tasa administrativa.

FOTOGRAFÍAS en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la situación de los viales que lindan con la parcela, así como de todas las edificaciones, construcciones y elementos existentes en la parcela, que describan completamente la misma.

ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA TERMINADA (o justificante de innecesaridad).

CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO TERRITORIAL, en caso de haberse autorizado obras, acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el que declare de forma expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de minimización de impacto territorial, con las modificaciones aprobadas, en su caso (o justificante de innecesaridad). 

CERTIFICADO FINAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, en su caso, cuando se hubiesen acometido dichas obras. 

MANIFESTACIÓN DEL PROMOTOR O TITULAR del edificio de viviendas, o del titular de la respectiva vivienda, en la que se declare que el edificio, construcción o vivienda no se encuentra sujeto a ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 

INFORMES PRECEPTIVOS PREVIOS, conforme a la normativa de aplicación o, en su caso, certificado administrativo del silencio producido, en caso de intervención total en edificaciones catalogadas o con protección histórico-artístico o ambiental o parciales que afectan a elementos protegidos (sólo para el caso A.3).

INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE-CV), cuando así venga exigido por la normativa de aplicación (el IEE-CV deberá presentarse, en todo caso, para edificaciones con antigüedad superior a 50 años, así como en las condiciones legalmente exigibles). 

Tasas

Según los elementos a ocupar. Se adjunta Excel para el cálculo de la tasa administrativa

Información complementaria

DOCUMENTACIÓN QUE LA PERSONA PROMOTORA MANIFIESTA DISPONER Y QUE SE CONSIDERA NECESARIO APORTAR PARA SU COMPROBACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN, PREVIO REQUERIMIENTO, CUANDO SE PROCEDA A INSPECCIONAR LA VIVIENDA.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, si procede, de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación, suscrito por la persona técnica redactora del proyecto y visado por el correspondiente Colegio Profesional o copia del contrato de mantenimiento de los equipos de prevención y extinción de incendios.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de edificio existente.

Documento actualizado expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la DISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO DEFINITIVO o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello, si procede.

CERTIFICADO firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los RESIDUOS GENERADOS en la obra, en caso de haberse autorizado obras.

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL ESTADO DE LA PARCELA Y EDIFICACIONES actualizada (Plano de situación 1/1000, plano de alineaciones y rasantes acotado a escala 1/500, plano de parcela a escala 1/200 acotando sus dimensiones y superficie, indicando la ocupación y retranqueos, plano de plantas de la edificación, con cotas y superficies, planos de alzados y secciones acotados, planos de acometida de los distintos servicios, así como Consulta descriptiva y gráfica catastral de la parcela)

Antigüedad del inmueble

Se entenderá por antigüedad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de construcción. No obstante, en caso de que se ejecutasen, de acuerdo con las licencias o autorizaciones requeridas, obras de reforma general que afecten al edificio completo, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de emisión del preceptivo certificado final de obra.

La antigüedad del edificio se deberá acreditar con alguno de los siguientes documentos, relacionados por orden de preferencia:

1)    Certificado final de obra, expedido por facultativo competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

2)    Título habilitante de ocupación (licencia de primera ocupación, declaración responsable de ocupación, cédula de habitabilidad, certificado de calificación definitiva para VPO o VPP).

3)    Certificado catastral.

Cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, y en particular, por certificación técnica en función de su tipología y elementos constructivos.

Plazo de resolución y recursos

Recursos que pueden interponerse: Aquellos recursos que puedan interponerse frente a actos finalizadores de trámite: recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo. Silencio administrativo: Desestimado. Plazo máximo de resolución: Un (1) mes desde presentación de solicitud (art. 34.5 LOFCE).

Donde presentarlo

Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámite.

Presencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9:00 a 14:00 horas

El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

 Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.

Atención telefónica

No se permite la tramitación telefónica de este procedimiento. Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta consultasoficinatecnica@crevillent.es

Legislación

Ordenanza reguladora del Informe de evaluación de edificios. 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable de la primera ocupación y posteriores.

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
Precarga de imagen Precarga de imagen