¿Cuándo solicitarlo?
A partir del día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el BOPA y hasta el 15 de septiembre de 2025 (ambos inclusive)
Documentación a presentar
La solicitud, de acuerdo con el formato establecido al efecto en la SEDE ELECTRÓNICA, deberá acompañarse de los siguientes documentos, debidamente actualizados a la fecha de presentación de la solicitud:
a) CARPETA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE: Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. Cuando se trate de persona física: el NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte. Cuando se trate de persona jurídica: el CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia de la Escritura de Constitución y los estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora. Cuando se trate de comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: el CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia del contrato de constitución debidamente registrado en el PROP.
b) CARPETA DECLARACIÓN ACTIVIDAD EN EL IAE: Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas.
c) CARPETA PROMEDIO TRABAJADORES TGSS: Informe actualizado de la TGSS sobre promedio de trabajadores o plantilla media de Alta en el periodo comprendido entre 1 de enero del corriente y la fecha de presentación de la solicitud. En su defecto, cuando se trate de autónomo acreditación de no estar inscrito como empresario.
d) CARPETA ALTA RETA AUTONOMO O REPRESENTANTE EMPRESA EN LA TGSS: Certificación o Resolución de la TGSS sobre el alta del representante legal de la empresa, si es autónomo resolución de Alta en el RETA y si pertenece al régimen general asimilado Alta en la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.
e) CARPETA VIDA LABORAL TGSS: Certificado de la Vida Laboral del Autónomo o representante legal de la empresa. En el caso de empresa, Vida Laboral de inicio de la actividad.
f) CARPETA LICENCIA MPAL. ACTIVIDAD: La Administración actuante, de conformidad con el art. 28.2 LPAC, podrá consultar o recabar los documentos de concesión de Licencia Municipal de actividad y apertura de establecimiento o de su correspondiente solicitud y justificante de pago de la tasa correspondiente, salvo que el interesado se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación.g) CARPETA MANTENIMIENTO TERCEROS: Designación de cuenta bancaria (impreso mantenimiento de terceros según modelo del Ayuntamiento de Crevillent) debidamente visado por la entidad financiera correspondiente o acompañado de la certificación de titularidad bancaria.
h) CARPETA REPRESENTACIÓN: En caso de actuar mediante representante, deberá acompañarse acreditación de la representación debidamente formalizada y firmada por las partes actuantes, y copia DNI de ambos.
i) CARPETA INFORMACIÓN OBRAS: Información sobre dirección y fechas de las obras.
Los solicitantes, cuyos establecimientos se hayan visto afectados por obras de mejora durante un mínimo de treinta días, harán constar dicha circunstancia en su solicitud, siendo el propio órgano instructor del procedimiento de concesión de la presente subvención quién realice las consultas y averiguaciones pertinentes al Servicio Municipal competente para que informe de las obras y su duración.
j) CARPETA RELACIÓN Y JUSTIFICANTES DE GASTOS SUBVENCIONABLES: ANEXO I: Relación ordenada y detallada de los gastos subvencionables que conforman su cuenta justificativa, acompañada de la factura y su respectivo justificante de pago formalizado a través de entidad financiera, que deberán presentarse de forma correlativa para su adecuada conciliación.
Deberá presentarse como justificantes de gastos subvencionables:
Respecto al gasto de alquiler CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DE LA ACTIVIDAD EN VIGOR, FACTURA Y SU CORRESPONDIENTE JUTIFICANTE DE PAGO, formalizado necesariamente a través de entidad financiera.
En cuanto a las CUOTAS DE AUTÓNOMO justificante de pago de la misma, cuya titularidad de la cuota estará en concordancia con el titular solicitante de la Subvención.
Las facturas justificativas de la inversión deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, acompañándose del correspondiente justificante de pago, debidamente redactado y firmado por las partes.
Los justificantes de los gastos subvencionables se realizarán a través de facturas cuya fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 01/10/2024 y la fecha presentación de la solicitud. Los pagos deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y deberán estar amparados en justificantes bancarios. No se admitirán justificantes de pago en efectivo.Tasas
Exento
Plazo de resolución y recurso
Recursos que pueden interponerse: RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN O RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Silencio administrativo: NEGATIVO
Plazo máximo de resolución: 6 meses
Donde presentarlo
La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent (https://crevillent.sedipualba.es/Catálogo de trámites/Servicios relacionados con la ciudadanía/Áreas: Agencia de Desarrollo Local), cumplimentando el formulario solicitud, los formularios normalizados de uso obligatorio y adjuntando la documentación requerida en el apartado 4 de esta Base 6. Asimismo, el contenido de estas Bases se publicarán, para disposición de los ciudadanos interesados, tanto en la dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent, anteriormente indicada, como en la página web del Ayuntamiento de Crevillent (www.crevillent.es – Agencia de Desarrollo Local- ).
Consultas
Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta adl@crevillent.es
Legislación
• Bases Reguladoras de la Subv. Municipal de Ayudas al pago parcial o total del ALQUILER de los locales y para la consolidación empresarial de actividades económicas situadas en Crevillent, ejercicio 2025.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
• Reglamento de desarrollo (LGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
• Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent
• Bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025