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ADL - Convocatoria de ayudas para gastos en innovación y/o modernización de los establecimientos y/o actividades situadas en Crevillent, ejercicio 2025

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ADL - Convocatoria de ayudas para gastos en innovación y/o modernización de los establecimientos y/o actividades situadas en Crevillent, ejercicio 2025

Desde el día 17/06/2025 hasta el día 15/09/2025

¿Cuándo solicitarlo?    

A partir del día siguiente a la publicación de las bases reguladoras en el BOPA y hasta el 15 de septiembre de 2025 (ambos inclusive)

Documentación a presentar
Al presentar la solicitud deberá acompañarse de los documentos señalados en la base 6ª.4 de las reguladoras de la presente subvención, debidamente actualizados a la fecha de presentación de la solicitud: 
 

a) CARPETA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE: Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. Cuando se trate de persona física: El NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.  Cuando se trate de persona jurídica, el CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia de la Escritura de Constitución y los estatutos actualizados, inscritos en el correspondiente Registro donde conste la persona administradora. Cuando se trate de comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, el CIF de la empresa y el NIF de su representante legal, copia del contrato de constitución debidamente registrado en el PROP. 
 

b) CARPETA DECLARACIÓN ACTIVIDAD EN EL IAE: Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas de la empresa.  
 

c) CARPETA PROMEDIO TRABAJADORES TGSS: Informe actualizado de la TGSS sobre promedio de trabajadores o plantilla media de Alta en el periodo comprendido entre la fecha de Alta y la fecha de presentación de la solicitud. En su defecto, cuando se trate de autónomo acreditación de no estar inscrito como empresario.
 

d) CARPETA ALTA RENTA AUTONOMO O REPRESENTANTE EMPRESA EN LA TGSS: Certificación o Resolución de la TGSS sobre el alta del representante legal de la empresa,  si es autónomo resolución de Alta  en el RETA y si  pertenece al régimen general asimilado Alta en la Seguridad Social. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios. 
 

e) CARPETA VIDA LABORAL TGSS: Certificado de la Vida Laboral del Autónomo o representante legal de la empresa. En el caso de empresa, Vida Laboral de inicio de la actividad. 
 

f) CARPETA LICENCIA MPAL. ACTIVIDAD: La Administración actuante, de conformidad con el art. 28.2 LPAC, podrá consultar o recabar los documentos de concesión de Licencia Municipal de actividad y apertura de establecimiento o de su correspondiente solicitud y justificante de pago de la tasa correspondiente, salvo que el interesado se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación.
En el supuesto de no disponer de Licencia por las características de la actividad o por no precisar de establecimiento para su desarrollo, deberá presentarse una DECLARACION RESPONSABLE suscrita por el titular de la empresa, en la que se detallen las circunstancias, tareas o  proceso de trabajo que realiza, a fin de que por los servicios técnicos municipales se informe sobre su procedencia.
 

g) CARPETA MANTENIMIENTO TERCEROS: Designación de cuenta bancaria (impreso mantenimiento de terceros según modelo del Ayuntamiento de Crevillent) debidamente visado por la entidad financiera correspondiente o acompañado de la certificación de titularidad bancaria. 
 

h) CARPETA REPRESENTACIÓN: En caso de actuar mediante representante, deberá acompañarse acreditación de la representación debidamente formalizada y firmada por las partes actuantes, y copia DNI de ambos. 

i) CARPETA MEMORIA QUE JUSTIFIQUE LA INVERSION: MEMORIA suficientemente descriptiva de la inversión realizada, fundamentando el carácter innovador y/o modernizador respecto la actividad a que se refiera.
 

j) CARPETA RELACION Y JUSTIFICANTES DE GASTOS SUBVENCIONABLES: ANEXO I : Relación ordenada y detallando debidamente los datos indicados en el anexo, de los gastos subvencionables (trámites de constitución, inicio, inversión y otros gastos de la puesta en marcha de la Actividad) que conforman su cuenta justificativa, acompañada de la factura y su respectivo justificante de pago formalizado a través de entidad financiera, que deberán presentarse de forma correlativa para su adecuada conciliación.
 

Las facturas justificativas de la inversión deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, acompañándose del correspondiente justificante de pago, debidamente redactado y firmado por las partes.

Los justificantes de los gastos subvencionables se realizarán a través de facturas cuya fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 01-10-2024 y la fecha presentación de la solicitud. Los pagos deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y deberán estar amparados en justificantes bancarios. No se admitirán justificantes de pago en efectivo.
 

Tasas
 EXENTO

Plazo de resolución y recursos
 Recursos que pueden interponerse: RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN O RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Silencio administrativo: NEGATIVO

Plazo máximo de resolución: 6 meses

¿Dónde presentarlo?
La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent (https://crevillent.sedipualba.es/Catálogo de trámites/Servicios relacionados con la ciudadanía/Aéreas: Agencia de Desarrollo Local),  cumplimentando el formulario solicitud, los formularios normalizados de uso obligatorio y adjuntando la documentación requerida en el apartado 4 de esta Base 6. Asimismo, el contenido de estas Bases se publicarán,  para disposición de los ciudadanos interesados,  tanto en la dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent, anteriormente indicada, como en la página web del Ayuntamiento de Crevillent (www.crevillent.es – Agencia de Desarrollo Local- ).

Atención telefónica
 Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta adl@crevillent.es
 

Legislación
•    Bases Reguladoras de la Subv. Municipal de Ayudas a Emprendedores de actividades Económicas en Crevillent, Ejercicio 2025.
•    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 
•    Reglamento de desarrollo (LGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio 
•    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
•    Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent
•    Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2025

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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