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URB-DRIE - Declaración responsable instalaciones eventuales, portátiles o desmontables

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URB-DRIE - Declaración responsable instalaciones eventuales, portátiles o desmontables

A partir del día 08/07/2025

1.- Apertura de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables:

Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, así como los espectáculos públicos y actividades recreativas que pretendan desarrollarse o ubicarse en ellas, precisarán de la presentación de declaración responsable ante este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, con al menos un mes mínimo de antelación.

En dicha declaración se hará referencia al cumplimiento de las condiciones técnicas generales a que se refiere el artículo 4 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre y a la constitución del seguro obligatorio que se acreditará mediante Certificado expedido por la entidad aseguradora según modelo recogido en el Anexo II.I del Decreto 143/2015, de 15 de septiembre.

En concreto, acompañará a dicha declaración la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas en el art. 4 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.

 2.- Contenido mínimo de la Memoria Técnica de actividad:

a) Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destinará la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.

b) Memoria Técnica Constructiva.

c) Memoria de medidas contra incendios.

d) Memoria del sistema y cálculo de evacuación.

e) Memoria de instalaciones eléctricas.

f) Documentación gráfica.

g) Plan de evacuación y emergencia.

h) Certificado final de instalación suscrito por el técnico competente responsable de la misma, acreditativo de la adecuada seguridad y solidez de todas sus instalaciones para su correcto funcionamiento.

La documentación técnica deberá comprender, en todo caso, la justificación de las condiciones técnicas señaladas en el art. 4 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.

3.- Visita de Comprobación:

Una vez presentada la Declaración Responsable, acompañada de toda la documentación mínima administrativa y técnica, ya sea en primera instancia o, tras el requerimiento de subsanación de deficiencias, el Ayuntamiento girará visita de comprobación con anterioridad del inicio de la actividad o espectáculo a los efectos de otorgamiento de la licencia, , salvo que se cuente con Certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa en vigor, lo que permite la apertura inmediata.

El titular de la actividad deberá tener a disposición de los técnicos municipales, el certificado final de montaje a los efectos de facilitar la comprobación técnica de la instalación. Si dicha visita no se efectuase antes del inicio de la actividad o espectáculo previsto, el titular o prestador podrá aperturar la instalación y realizar dicha actividad o espectáculo bajo su responsabilidad previa comunicación al ayuntamiento, con aportación del certificado final de montaje, sin lo cual no tendrá efectos la comunicación previa.

4.- Tasas a pagar:

A pagar la cantidad de 117,90 € con la liquidación aprobada

Documentación a presentar:

1.     Documentación común.

-        Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de su legal representante, en su caso. 

-        En el caso de ser una sociedad la solicitante, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de éstos, siempre que acredite dicha representación. 

-        En el caso de que las personas solicitantes estuvieran constituidas en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación. 

-        Autorización municipal cuando la actividad se desarrolle en terrenos del dominio público o en otro caso acreditación de la disponibilidad civil del inmueble. 

 

2.     Documentación específica en el Procedimiento Ordinario.

-        Certificado acreditativo de un Seguro de responsabilidad civil, en los términos indicados en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, según modelo del Anexo I del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre del Consell. 

-        Fianza, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Valenciana 14/2010. 

-        Memoria técnica que acreditará el cumplimiento del art. 4 de la Ley 14/2010 (según nota informativa). 

 

3.     Documentación Específica para atracciones feriales con elementos mecánicos o desplegables (norias, carruseles, montañas rusas o similares):

-        Certificado acreditativo de un Seguro de responsabilidad civil, en los términos indicados en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, según modelo del Anexo I del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre del Consell. 

-        Fianza, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Valenciana 14/2010 

-        Proyecto técnico que acreditará el cumplimiento del art. 4 de la Ley 14/2010 (según nota informativa) y justifique las adecuadas medidas de seguridad, higiene y comodidad, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Decreto 143/2015, de 15 de septiembre. 

 

4.     Documentación Específica en el Procedimiento Abreviado (con OCA). Además de la documentación de los apartados anteriores que corresponda se aportará:

-        Certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa en vigor, lo que permite la apertura inmediata.

 

Tasas

A pagar la cantidad de 117,90 € con la liquidación aprobada.

Actuaciones a realizar por la persona solicitante

Presentación de la instancia con anterioridad a su instalación.

Recursos que pueden interponerse: No procede

Silencio administrativo: No procede

Plazo máximo de ejecución: No aplica

¿Dónde presentarlo?

Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámite

Presencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9.00 a 14.00 horas

 El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

 Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado

Atención al ciudadano

Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta consultasoficinatecnica@crevillent.es

Legislación

-        Ley 14/2010 de 3 de diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

-        Decreto 52/2010 de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 4/2023 de la Generalitat Valenciana.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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