PREVIO A LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
Para facilitar el cálculo, en el apartado de documentos se adjunta el fichero EXCEL que se deberá usar para poder cuantificar la tasa a liquidar.
Deberá efectuar el PAGO y presentar el justificante de la autoliquidación de la tasa administrativa correspondiente a través de SUMA (https://www.suma.es/AutoLiquidaciones).
Para ello indique como Organismo* CREVILLENT y para cada tasa lo siguiente:
Documentación a presentar
Tasas
- PEMx1,667%
- ICIO (PEMx2,2%)
- OVP (en su caso)
Actuaciones a realizar por la persona solicitante
Presentación de la instancia previa a la instalación fotovoltaica
Información complementaria
La persona interesada declara bajo su responsabilidad que las actuaciones que va a realizar están sujetas a declaración responsable de obra conforme a la normativa urbanística aplicable y adjunta toda la documentación a los efectos de iniciar la instalación.La parte promotora, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar la actuación de que se trate, y presentada esta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitada para su inicio inmediato, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
Se encuentran sujetas a este régimen de declaración responsable las instalaciones fotovoltaicas emplazadas sobre las cubiertas de edificios de viviendas ubicadas:- En suelo urbano (ZUR), salvo en edificios sujetos a protección histórico-artística.
-En suelo no urbanizable (ZRC y ZRP), con independencia de que sea común o protegido.Sin necesidad de informes sectoriales (vid. criterio interpretativo 24 de abril de 2023 Servicio de Asesoramiento municipal e Intervención urbanística, Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad*), siempre que se trate de edificación legal, entendiendo por tal la que reúna los siguientes requisitos:- Que cuente con licencia de obra y se ajuste a ella o carezca de licencia, pero se encuentre en el supuesto de la Disposición Transitoria 26 del TRLOTUP, construida en fecha anterior a 25/05/1975, y siga manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenía a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, lo que habrá de justificarse mediante certificado emitido por técnico competente.
Edificaciones ilegales:-Cuando se trate de “vivienda” ilegal -no otro tipo de edificación o instalación- en suelo no urbanizable (ZRC-ZRP), la colocación de fotovoltaicas para autoconsumo en cubierta de edificación existente requerirá la tramitación de Licencia de minimización de impacto territorial (que en suelo no urbanizable protegido requerirá informes preceptivos y vinculantes de la Conselleria competente en materia de Urbanismo y, en su caso, de la administración competente por razón de los valores que determinan la protección del suelo, art. 215.2.c. TRLOTUP)-Si no se trata de viviendas sino de otro tipo de instalaciones ilegales, no se podrán autorizar fotovoltaicas, aunque haya transcurrido el plazo de la acción de restablecimiento, en base al artículo 256 TRLOTUP.EXCEPCIÓN: LICENCIA- En edificios sujetos a protección histórico-artística: licencia de obra menor- En suelo urbanizable o urbano sujeto a Planes de Reforma Interior o similar: licencia provisional- Viviendas ilegales en suelo no urbanizable (ZRC-ZRP): Licencia de minimización de impacto territorial
Consideraciones relevantesSe deberá inscribir la instalación en el Registro de Instalaciones de Generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a autoconsumo (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada inferior o igual a 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e inscripción de las personas consumidoras conectadas en baja tensión asociadas a dichas instalaciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica de la Generalitat Valenciana. Exclusivamente de forma telemática por instalador/a habilitado/a.RD 244/2019, de 5 de abril, instalación <10 kW. De acuerdo con dicho RD, este tipo de instalaciones se legalizarán mediante presentación de memoria técnica ante industria y no requerirán aprobación de la empresa distribuidora.La declaración responsable de instalación fotovoltaica sobre cubierta de vivienda es válida desde el momento de su presentación, siempre que se adjunte toda la documentación y ésta sea veraz, de modo que, cuando cumpla estos requisitos, no requiere resolución para el inicio de las obras desde dicho momento de la presentación (art. 21.1.párrafo 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin perjuicio de las facultades de comprobación de la administración municipal. En caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información, o la no presentación ante la administración de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado:a) Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.b) Producirá las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugarEn este sentido se pronuncia el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse: Las resoluciones que puedan dictarse con ocasión de la fase de control administrativo posterior a la presentación de la declaración responsable, serán susceptibles de recurso potestativo de reposición en vía administrativa, a interponer en el plazo de 1 mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. (Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 en lo relativo al recurso de reposición, y articulo 46 de la Ley 29/1998 en lo relativo al contencioso-administrativo)
Silencio administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: La Declaración responsable produce efectos desde la presentación del impreso de solicitud normalizado debidamente firmado junto con la documentación completa en los registros oficiales, sin necesidad de esperar a Resolución alguna (Art. 241 del TRLOTUP).
Donde presentarlo
Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámitePresencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9.00 a 14.00 horas
El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado
Atención al ciudadano
Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta consultasoficinatecnica@crevillent.es
Legislación- Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP)- Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.