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DEPORTES - Solicitud para la autorización de eventos deportivos en el término municipal de Crevillent

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DEPORTES - Solicitud para la autorización de eventos deportivos en el término municipal de Crevillent

A partir del día 02/10/2025


Trámite para la autorización de eventos deportivos en la vía pública de Crevillent.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas
  • Permite personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
  • Permite personas físicas representadas por otra persona física

¿Cuándo solicitarlo?    
6 semanas de antelación a la fecha en la que se desea celebrar el evento deportivo (8 semanas en caso de ser en el medio natural).
 

Documentación a presentar
•    Instancia completada.
•    Memoria del evento (cartel, modalidad, reglamento, número de participantes, público asistente, distribución/ocupación y/o desarrollo del evento, necesidades, elementos complementarios, etc). 
•    Circuito del recorrido de la prueba deportiva. 
•    Certificación del seguro de Responsabilidad Civil (a nombre de la entidad organizadora y que especifique que la actividad está cubierta), con el justificante de pago. La cuantía de la póliza deberá ser mínimo de 300.000 euros. 
•    Certificación del seguro de Accidente Deportivo (a nombre de la entidad organizadora que especifique que la actividad está cubierta), y con el justificante de pago. En el caso de ser un evento federativo o que todos los participantes sean federados, deberá adjuntarse el seguro suscrito por la Federación, ya sea por certificado de ésta o por el propio seguro.
•    En caso de ser necesaria la presencia de asistencia sanitaria, se deberá aportar el certificado de la empresa que preste dicho servicio en el evento, en el que se exponga los recursos contratados.

Tasas

No.

Silencio administrativo: No

Plazo máximo de resolución: 2 meses

¿Dónde presentarlo?

Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámite
Presencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9 a 14h

El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.

Atención al ciudadano
 Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta deportes@crevillent.es
 

Legislación
•    Anexo II Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros evento del Real Decreto 1428/2003.
•    Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010

 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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