Trámite para solicitar la autorización para el uso de las dependencias del Centre jove Juan Antonio Cebrián.
¿Quién lo puede solicitar?¿Permite personas físicas? Sí¿Permite personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica? Sí¿Permite personas físicas representadas por otra persona física? Sí
¿Cuándo solicitarlo? En cualquier momento y siempre antres de la actividad que se vaya a desarrollar en la dependencia solicitada.
TasasNo
Actuaciones a realizar por la persona solicitante1. Rellenar y presentar la solicitud 2. Adjuntar la documentación requerida.3. Esperar resolución de autorización.
Plazo de resolución y recursosRecursos que pueden interponerse: recurso potestativo de reposición contencioso Silencio administrativo: negativoPlazo máximo de resolución: 3 meses
¿Dónde presentarlo?Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámitePresencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 09:00 a 14:00.El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.
Atención al ciudadanoPara cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta juventud@crevillent.es
Legislación-Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.-Ley 6/2018 de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.- Reglamento de uso de las instalaciones del Centro Joven Juan Antonio Cebrián.