Mantenimiento de terceros
¿Quién lo puede solicitar?
¿Permite personas físicas? Sí¿Permite personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica? Sí¿Permite personas físicas representadas por otra persona física? Sí
¿Cuándo solicitarlo? Cuando el interesado tenga relaciones con el ayuntamiento que implican que éste le deba abonar dinero; proveedores, devoluciones ingresos, subvenciones…., etc
Documentación a presentar Copia de NIF o CIF del tercero si se presenta en papelEn caso de representante físico de persona física se deberá aportar el DNI del tercero y del representanteCertificado de titularidad bancaria
Tasas Ninguna
Plazo de resolución y recursosRecursos que pueden interponerse: No procede
Silencio administrativo: No procede
Plazo máximo de resolución: No procede
¿Dónde presentarlo?
Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámitePresencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9:00 a 14:00 horas
El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.
Atención al ciudadanoPara cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta tesoreria@crevillent.es