Supuestos que se incluyen:
- Edificaciones susceptibles de acoger usos residenciales que, por la ubicación alejada de todo núcleo de viviendas consolidado, no puedan integrarse en un plan especial de minimización.
- Únicamente podrán legalizar la obra y el uso residencial, a través de su inclusión en el instrumento de situación individualizada de minimización del impacto territorial, las edificaciones completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014.
- Edificaciones residenciales que cuenten con declaración de situación individualizada de impacto territorial declarada por el Pleno de Ayuntamiento, con inclusión de las condiciones edificatorias a las que debe ajustarse la posterior licencia de minimización del impacto territorial
Documentación a aportar:
Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de la representante legal, en su caso.
En caso de ser la persona solicitante una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.
En el caso de que las personas interesadas estuvieran constituidas en comunidad de bienes copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la comunidad o quienes ostenten la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.
Proyecto básico, donde se describe la situación actual de la edificación y las obras que resultan necesarias para el cumplimiento de las obligaciones marcadas por los artículos 190 y concordantes del TRLOTUP. Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán contar con los servicios urbanísticos en los términos establecidos en el artículo 229.3 a del TRLOTUP, si se trata de edificaciones aisladas.
Estudio de integración paisajística que justifica que armoniza con el ambiente rural y su entorno natural, según las previsiones del artículo 20.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de los artículos 8 y 210 TRLOTUP y del planeamiento. Incorpora las medidas de integración paisajística necesarias para cumplir con lo preceptuado en dichas normas.
Que adjunta igualmente un análisis de las afectaciones y riesgos ambientales y medidas correctoras propuestas para evitarlos (señalar lo que proceda):
Si es terreno forestal o contiguo a este: al ser terreno forestal o contiguo a este, se debe procurar la realización de las medidas que la legislación de prevención de incendios forestales establezca para las nuevas urbanizaciones, edificaciones y usos. Las edificaciones deben disminuir el riesgo de incendios forestales cumpliendo las reglas del anexo XI de este texto refundido, únicamente en la medida en que lo exija el plan municipal de prevención de incendios, sin impedir la viabilidad del proceso de legalización.
Si se encuentra en un área inundable: al encontrarse en zona inundable, deben adoptarse las medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil, y el Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.
Si se han incorporado cualquiera de las cláusulas anteriores: la parte promotora deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a las posibles personas afectadas, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.
Además, se aporta (obligatoriamente),
Justificante del ingreso del pago del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obra, así como del tasa por licencias u otras actuaciones de control y, en su caso, de ocupación de vía pública..