Solicitud de subvención nominativa en materia de Cultura (trámite exclusivo para interesados cuya subvención se encuentre consignada en el presupuesto vigente)
¿Quién lo puede solicitar?
Personas jurídicas
¿Cuándo solicitarlo? A partir de la aprobación de los presupuestos municipales
¿Requiere formularios específicos a rellenar por el interesado?Solicitud general de subvención nominativa
¿Requiere que el interesado aporte documentación? Solicitud (incluye declaraciones responsables) firmadaOpcional- Certificado de estar al corriente con la Agencia TributariaOpcional- Certificado de estar al corriente con la Seguridad SocialOpcional – Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria de la Generalitat Valenciana
TasasNo
Recursos que pueden interponerse:Recurso de reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de la misma forma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la presentación por parte del interesado.Silencio administrativo: DesestimatorioPlazo máximo de resolución: 6 meses
¿Dónde presentarlo?Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámiteEl inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Atención telefónicaPara cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta cultura@crevillent.es
OrdenanzasOrdenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent
LegislaciónLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasLey 38/2003, de 17 de noviembre General de SubvencionesReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesLey 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen LocalRDL 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.