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CULT - Ayudas económicas a estudiantes universitarios con becas de estudios en programas de intercambio internacionales.

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CULT - Ayudas económicas a estudiantes universitarios con becas de estudios en programas de intercambio internacionales.

Desde 29/07/2026 0:00 hasta 20/08/2026 23:59

Ayudas económicas para los estudiantes universitarios con becas de estudio en programas de intercambio internacionales curso 2025-2026

Descripción del trámite 

Ayudas a los estudiantes universitarios que hayan sido beneficiarios por parte de su Universidad de  una beca de movilidad en el extranjero, y la estancia se haya llevado a cabo durante el curso 2025-2026.

¿Cuándo solicitarlo?    
A partir del día siguiente a la publicación de convocatoria en el BOP de Alicante
 

Documentación a presentar

Fotocopia del DNI    
Certificado  de concesión de una beca de movilidad expedido por la universidad a la que pertenece    
Certificado de estar al corriente con la  Seguridad Social (no aportar si autoriza su consulta)
 Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la ley 38/2003 (Anexo II)    
 Certificado de estar al corriente con Hacienda (no aportar  si autoriza su consulta)

Certificado de la estancia en la universidad de destino, con las fechas exactas de la permanencia                
 

Plazo de resolución y recursos
Recursos que pueden interponerse:

Recurso de reposición dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de la misma forma. 
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la presentación por parte del interesado

Silencio administrativo: Desestimatorio

Plazo máximo de resolución: 6 meses

¿Dónde presentarlo?

Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámite
Presencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9 a 14 horas.

El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.

Atención telefónica
Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta cultura@crevillent.es
 

Ordenanzas
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent
 

Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
RDL 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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