Base Nº5: ayudas a deportistas individuales locales de las categorías del deporte base o promesas de Crevillent por la participación en competiciones federadas/oficiales autonómicas, nacionales e internacionales.
¿Cuándo solicitarlo?
Al día siguiente de la publicación en el BOP de la convocatoria. Plazo 20 días naturales.
Documentación a presentar
· Anexo I (Solicitud de inclusión).
· Anexo II (Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las cuales se solicita la subvención.)
· Anexo III (Memoria deportiva y los certificados correspondientes.)
· Certificado de la federación indicando la actividad y puesto ocupado en la clasificación general de cada competición.
· Anexo IV: Cuenta justificativa y sus facturas correspondientes.
· Breve memoria de presentación del deportista (descripción, objetivo, foto de equipación..).
· En el caso de ser un deportista menor de edad, fotocopia del DNI del padre/madre o tutor junto con la fotocopia del libro de familia (hoja en la que aparezcan los padres y deportista) u hoja que acredite la tutoría.
· Fotocopia del DNI del deportista.
· Certificado de empadronamiento en Crevillent o autorización al Ayuntamiento de Crevillent conforme se reconoce en el Anexo I.
· Certificado de reconocimiento de la condición de deportista de élite.
· Documento “mantenimiento a terceros” que se puede obtener en la web oficial del Ayuntamiento.
Información complementaria
Primera fase de presentación de documentación, en el caso de no ser correcta, existirá un plazo 10 naturales para la subsanación.
Plazo y presentación de recursos
Resuelta la distribución de ayudas se comunicará a los clubes beneficiarios, los cuales podrán interponer un recurso de reposición potestativo ante el órgano del que se emana la presente resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Titulo III, capítulo II, art.40.2.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
¿Dónde presentarlo?
Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámite.
Presencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9 a 13:30 horas.
El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.