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SS - SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES EN EL ÁMBITO DE SERVICIOS SOCIALES

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SS - SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES EN EL ÁMBITO DE SERVICIOS SOCIALES

Desde 15/09/2026 0:00 hasta 06/10/2026 23:59

Solicitud Subvención de Concurrencia competitiva destinada a entidades en el ámbito de servicios sociales.
Trámite para solicitar la subvención de concurrencia competitiva a entidades en el ámbito de servicios sociales
 

¿Quién lo puede solicitar?

  • Permite personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
     

¿Cuándo solicitarlo?    
El plazo de presentación de solicitudes será de será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
 

Documentación a presentar
Solicitud
Mantenimiento de terceros
Anexo I. Programa solicita subvención
Anexo II. Presupuesto de gastos e ingresos
Anexo III. Memorial General
Anexo IV. Presupuesto gastos subvencionables
Anexo V. solicitud justificación
Anexo VI. Memoria justificativa del proyecto
Anexo VII. Cuenta justificativa
Anexo VIII. Certificado de subvenciones recibidas


Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento e irán acompañadas de la documentación exigida en la Ordenanza General de Subvenciones y, en todo caso, de:
•    Memoria de la entidad
•    Proyecto para el que se solicita la subvención 
•    Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto 
•    Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando proceda su aportación.
•    Hoja de mantenimiento de terceros, si fuera necesaria.
 

En la solicitud deberá indicarse expresamente el bloque al que se presenta el proyecto

Tras la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa y la documentación exigida en la Ordenanza General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
“La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
(…)
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.”
Además de justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, será obligatorio tanto aportar la factura como acreditar su pago efectivo antes de que finalice el plazo de justificación.

Tasas
No
 

Plazo de resolución y recursos
La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Comisión de Bienestar Social, previo informe del técnico/a del área.
El plazo máximo para la notificación de la resolución de concesión y denegación será de 10 días desde su aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La Resolución final incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas.
Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su notificación.

¿Dónde presentarlo?

Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámite
Presencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9:00 a 14:00 horas

El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.


Atención al ciudadano
Para cualquier cuestión relacionada con este procedimiento, incluso una vez iniciado, se deberá remitir un mail a la cuenta serviciossociales@crevillent.es

Legislación
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent
Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Crevillent, aprobada por acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2026 y publicada en el BOP de Alicante nº 107de 9 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Plan Estratégico de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT - P0305900C
C/Mayor 9
03330 Crevillent (Alicante)
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