Solicitud de Ocupación de vía pública por motivo de obras. Colocación de contenedores de obra, reservas de aparcamiento, obstaculización o cortes de tráfico en la vía pública.
La ocupación de la vía pública está condicionada a la autorización previa por parte del Ayuntamiento y su desarrollo deberá realizarse en las condiciones específicas que se indiquen en la correspondiente resolución. En el supuesto de haberse iniciado la ocupación de la vía pública sin haber obtenido la preceptiva autorización, la Policía Local podrá hacer cesar la ocupación de forma inmediata y se iniciará simultáneamente la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas que vayan a ocupar temporalmente la vía pública con motivo de trabajos de ejecución de obras, instalación de contenedores de escombros.
¿Cuándo solicitarlo? La solicitud se deberá realizar con una antelación de al menos cinco días hábiles antes del comienzo de la ocupación de la vía pública solicitada.La duración de la ocupación de la vía pública podrá solicitarse como máximo para un año. Finalizada la misma, podrá ser prorroga mediante nueva solicitud. Para el caso de obras, donde la solicitud de la ocupación de la vía pública sea para reserva de estacionamiento, obstaculización del tráfico o corte de tráfico y esta sea recurrente durante un período largo de tiempo, se solicitará por paquetes de horas de reserva de estacionamiento, obstaculización del tráfico o cortes de tráfico, durante la duración estimada de la obra con horario a convenir previamente con la Unidad de Tráfico de la Policía Local. En este caso, se podrá autorizar la ocupación de la vía pública durante el periodo y reservas de horas solicitadas.
¿Requiere que el interesado aporte documentación? 1. En caso de actuar por medio de representante, se deberá acreditar dicha representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.2. Título habilitante de las obras que dan lugar a la ocupación de la vía pública. (Licencia o número de registro de entrada en el caso de presentación de Declaración Responsable)3. Instalación de grúa-torre en obras: Copia de la póliza de seguro de cobertura total y copia del proyecto técnico. 4. Dirección de la ubicación y/o plano de situación o croquis acotado de la ocupación a realizar.5. Justificante del ingreso de la tasa de ocupación de la vía pública abonado con la solicitud de la licencia o título habilitante de la obra. (a comprobar por la administración)
TasasOrdenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías y escombros; parada, situado o aparcamiento reservado para taxis; por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos e industrias Callejeras; instalaciones de kioscos en vía pública y ocupación de la vía pública con cajeros de entidades financieras.
Información complementaria
Con carácter general, el titular de la correspondiente autorización deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Suministrar e instalar los elementos de señalización y balizamiento que correspondan en la forma, color, diseño, símbolos, significado y tamaño que figuren en el catálogo oficial de señales de circulación aprobado por el Reglamento General de Circulación, siendo de su cuenta los gastos que se deriven.
- En todos los casos, la obligación de señalizar alcanzará no sólo a la propia ocupación de la vía pública, sino a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación, como consecuencia directa o indirecta de los trabajos que se realicen. Igualmente se anulará la señalización contradictoria con la señalización provisional.
- Cuando la ocupación afecte a zona de estacionamiento permitido, será obligatorio señalizar la prohibición de estacionamiento con una antelación mínima de 48 horas.
- Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente.
- Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un paso peatonal libre de al menos 1,5 metros de anchura y adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro donde pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de peatones.
Durante la ocupación de la vía pública deberá:
a) Conservar y mantener la visibilidad de los elementos de señalización y balizamiento que correspondan, siendo de su cuenta los gastos que se deriven de ello.
b) En todo momento se garantizará el acceso a residentes, a garajes, al servicio local y de emergencias en todos los puntos de la calle afectada.
c) Se señalizarán los desvíos alternativos a la zona ocupada o cortada, caso de ser necesario.
d) Después del horario de trabajo, se restablecerá la circulación instalando, si es necesario, chapones/palastros metálicos antideslizantes u otro sistema que considere conveniente el interesado y que permita garantizar la circulación tanto de vehículos como de peatones con toda seguridad.
e) Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por éste; se ordenarán, vallarán y señalizarán conforme a lo establecido en la normativa de tráfico, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que el tiempo necesario para su utilización y puesta en obra.
f) En caso de ser imprescindible la circulación alternativa de vehículos por un mismo carril y adyacente al de la ocupación, para mantener la circulación en ambos sentidos se realizará con la asistencia de señalistas.
Plazo de resolución y recursosRecursos que pueden interponerse: Potestativo de reposición y contencioso administrativo.
Silencio administrativo: Negativo
Plazo máximo de resolución: tres meses.
¿Dónde presentarlo?
Telemáticamente: en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crevillent a través de este trámitePresencialmente: en la oficina de registro municipal, sita en C/Vall en horario de 9:00 a 14.00 horas
El inicio del procedimiento es obligatoriamente a través de la Sede Electrónica para las personas jurídicas, personas físicas que representan a personas jurídicas, y profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Para las personas físicas que quieran presentarlo de manera presencial, aunque se recomienda también la tramitación electrónica, podrán realizar el trámite presencial en el registro municipal anteriormente indicado.
OrdenanzasOrdenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías y escombros; parada, situado o aparcamiento reservado para taxis; por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos e industrias Callejeras; instalaciones de kioscos en vía pública y ocupación de la vía pública con cajeros de entidades financieras.
Legislación- Artículo 9 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.- Artículos 75 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.- Artículos 86.2 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.- Ordenanza municipal de Tráfico y Circulación de vehículos de Crevillent.